jueves, 22 de marzo de 2018

Derecho de Autor

Ley 65-00 Derecho de Autor
El derecho de autor es el conjunto de leyes que concede a los autores, artistas y demás creadores, protección por sus creaciones literarias, artísticas o científicas, a las que generalmente se hace referencia como “obras”.

La República Dominicana cuenta con la Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor y además es signataria del Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas y de la Convención Internacional sobre Protección de los Artistas Interpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los Organismos de Radiodifusión (Convención de Roma).

La Ley No. 65-00 sobre Derecho de Autor protege cualquier creación intelectual original, ya sea literaria, artística o científica, que pueda ser fijada, transmitida o copiada, cualquiera que sea el modo o forma de expresión, divulgación o reproducción. También protege las creaciones independientes derivadas de obras originales, tales como aquellas que sean el resultado de la adaptación, la traducción o cualquier otra clase de transformación de la obra original, incluyendo pero no limitadas a:

• Las obras expresadas en forma escrita, a través de libros, revistas, folletos u otros escritos;
• Las conferencias, alocuciones, sermones y otras obras de la misma naturaleza;
• Las obras dramáticas o dramático-musicales y demás obras escénicas;
• Las obras coreográficas y las pantomímicas;
• Las composiciones musicales con o sin letras;
• Las obras audiovisuales, a las cuáles se asimilan las expresadas por cualquier procedimiento análogo, fijadas en cualquier clase de soportes;
• Las obras de dibujo, pinturas, arquitectura, escultura, grabado, litografía y demás obras artísticas;
• Las obras fotográficas a las cuáles se asimilan las expresadas por procedimientos análogos a la fotografía;
• Obras de arte aplicado;
• Las ilustraciones, mapas, planos, croquis y obras plásticas relativas a la geografía, a la topografía, a la arquitectura o a las ciencias;
• Los programas de computadoras;
• Las bases o compilaciones de datos u otros materiales, legibles por máquina o en cualquier otra forma, que por la selección disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, pero no de los datos o materiales en sí mismos y sin perjuicio del derecho de autor existente sobre las obras que puedan ser objeto de la base o compilación.

Además, protege y regula el ejercicio de los derechos relacionados que se les conceden a los artistas por sus actuaciones, a los productores de fonogramas por sus grabaciones, y a los programas de radio y televisión por sus transmisiones.

La ley protege las obras de autores dominicanos o que residan en el país, o que sean nacionales o residan en países pertenecientes a los tratados internacionales ratificados por la República Dominicana, así como las obras cuya publicación ha tenido lugar en el país dentro de los 30 días siguientes a su primera publicación. 

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